LICENCIA POR LUTO

Según Ley 1280 del 5 de enero de 2009, se adiciona un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establece la licencia por luto. Conozca los términos AQUÍ. El funcionario debe radicar ante la Secretaría de Educación de Duitama los siguientes documentos:

  • Oficio dirigido a la Secretaría de Educación donde se indica que se adjuntan los documentos pertinentes como:
  • Registro Civil de Defunción
  • Registro Civil que demuestre el parentesco o Registro Civil de Matrimonio (según sea el caso)
  • Fotocopia de la Cédula de la persona fallecida.